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Prisión para quien se burle de homosexuales en Colombia

La legislación colombiana establece penas de hasta 3 años de cárcel y multas de hasta 15 salarios mínimos legales.

20/08/2012 - Ángel Ramos Desde el 1 de diciembre 2011, la ley del país latinoamericano contempla la punibilidad de actos discriminatorios, ya sean por motivos de raza, religión, ideología, política u origen nacional, étnico o cultural, incluyendo en estos actos ofensivos las burlas graves llevadas a cabo contra personas del colectivo LGTB.

Además, esta regulación legal contempla casos de agravantes, como son: que la conducta se lleve a cabo en un espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público; que sea mediante la utilización de medios de comunicación; que sea realizada por un cargo público o que se efectúe con ocasión de la prestación de un servicio público; o esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

Además, también se considera un agravante que la ofensa sea dirigida a un niño o niña, a un adolescente o a una persona de la tercera edad.

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